La Asociación Uruguaya de Guardaparques es una Asociación Civil sin fines de lucro que busca nuclear a todos los guardaparques del país, procurando el desarrollo de la profesión, la mejoría de las condiciones laborales y la colaboración con las áreas protegidas

miércoles, 14 de abril de 2010

Código de Ética

Como para ir entrando en calor...

Este es el Código de Ética de la FIG, para que lo tengamos en cuenta y si podemos, mantenerlo y aportar...

PREÁMBULO

El propósito de este código es de orientar la conducta profesional de los guardaparques en sus relaciones con el público, con sus patrones y clientes, y entre sí. El código ayuda a asegurar relaciones profesionales y humanas justas y honorables, confianza y respeto mutuo y el servicio competente a la sociedad en el manejo, protección y preservación del patrimonio natural, cultural y recreacional. El código ha sido adoptado por las organizaciones de guardaparques, socios de la Federación Internacional de Guardaparques, y puede ser enmendado solamente por los miembros colectivos de la federación. El código rige a todas las categorías de socio, incluyendo a los socios honorarios.

Todas las organizaciones de guardaparques, al afiliarse con la federación, están de acuerdo que su respectiva asociación se regirá por este código de su afiliación dentro de la federación.

CÁNONES

1. El guardaparque no falsificará ni sus destrezas ni sus capacidades y presentará evidencia de ellas a petición de su patrón o de sus clientes.

2. El guardaparque asumirá responsabilidad personal para asegurar que está calificado para ejecutar aquellas tareas para las cuales ha sido contratado y rehusará a ejecutar aquellas tareas para las cuales no está calificado debido a la falta de educación o experiencia. Un guardaparque/principiante puede emprender trabajos para los cuales no está capacitado solo bajo la supervisión directa de personal competente.

3. El guardaparque se comprometerá a adquirir conocimientos exactos, actuales, y amplios de las filosofías y prácticas del manejo de los recursos naturales y culturales, incorporándolos a sus actividades profesionales, y compartirá los conocimientos con otros Guardaparques y sus patrones y clientes.

4. El guardaparque ejecutará sus deberes de acuerdo con los estándares más altos de calidad profesional e integridad científica.

5. El guardaparque usará su conocimiento y destrezas únicos al bienestar público para el beneficio de la humanidad y para el mejoramiento del ambiente cultural y natural.

6. El guardaparque no dañará la reputación o estatus profesional de otro guardaparque por medio de la declaración falsa, insinuación o acción deshonesta.

7. El guardaparque seguirá las leyes y normas existentes y las prácticas aceptadas en relación a la protección de los recursos naturales y culturales en su vida personal y profesional y, si está autorizado, las hará cumplir imparcial y justamente.

8. El guardaparque dará prioridad a la protección de los recursos naturales y culturales a su cargo con la excepción de que la protección de una vida humana siempre tendrá primacía.

9. El guardaparque no divulgará información relacionada con los asuntos de sus empleadores o clientes sin el permiso específico de hacerlo, excepto en el caso en que el dejar de hacerlo contribuyese a la degradación significativa del ambiente cultural o natural o se comprometiera el bienestar del público. En tal situación, el guardaparque se encuentra obligado a notificar a sus empleadores o clientes en forma escrita. En todos los otros casos, el guardaparque ejecutará sus deberes de una manera que refleje lealtad a sus empleadores y clientes.

10. El guardaparque no aceptará compensación o gastos de más de un empleador o cliente por el mismo servicio sin el consentimiento de todos los interesados. El guardaparque informará a cualquier empleador o cliente probable de los conflictos de interés o profesionales o personales, sean auténticos o aparentes, que puedan afectar su habilidad de ejecutar las tareas propuestas.

11. El guardaparque, a darse cuenta de una violación de los cánones del este código de parte de otro guardaparque, estará obligado a presentar evidencia de la violación a la atención de su asociación de guardaparques.

12. El guardaparque anunciará sus servicios solamente en una manera digna y honesta; tal anuncio puede contener referencias a las cuotas a cobrarse.

13. El guardaparque se fundará sus comentarios públicos en relación a los problemas de recursos en conocimiento exacto y no distorsionará o guardará información pertinente para sustanciar su punto de vista. Al hacer comentarios públicos, el guardaparque indicará claramente de parte de quien están hechos los comentarios.

14. El guardaparque no participará concientemente en operaciones en relación al manejo de recursos que se desvíen de los estándares profesionales aceptados del ambiente cultural o natural. Al alcanzarlo, el guardaparque buscará de los expertos y especialistas en los campos apropiados sus recomendaciones y trabajará en cooperación con otros guardaparques.

15. El guardaparque dará crédito por las ideas, métodos, y apoyo obtenidos de otros.

16. El guardaparque será un defensor incansable de la protección y preservación del patrimonio mundial, natural, cultural y recreacional. Empleará todos los medios apropiados para educar a sus empleadores, a sus clientes, y al público sobre la importancia de la utilización racional de los recursos para esta generación y la necesidad de conservarlos para generaciones futuras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario